Leyes de Incentivos

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* Ley Rouanet

Deducción de hasta un 4% de impuesto sobre la renta para las empresas y el 6% de las personas.

Proporciona incentivos fiscales para las personas que quieren financiar proyectos culturales a través del Programa Nacional de Apoyo a la Cultura (Ministerio de Cultura). La empresa apoya proyectos agrupados en ciertos segmentos, y se puede deducir hasta el 100% del patrocinado.

* LEY DE INCENTIVO AL DEPORTE

La ley descuenta el 6% de impuesto sobre la renta de personas físicas y jurídicas del 1%.

Permite a las empresas disfrutar de los incentivos fiscales y directos deportivos de apoyo paradesportivos proyectos previamente aprobados por el Ministerio de Deportes.

* LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES

Otorga incentivos fiscales a las empresas, con un límite de 3% de impuesto sobre la renta de la empresa devido.A Certificados de Inversión Aquire audiovisuales, certificados representativos de acciones de participación en las películas.

* ANTECEDENTES DEL NIÑO (CEPA)

El Estatuto de la Niñez y la Adolescencia (ECA) y permite a los individuos y las empresas destinado parte de sus fondos de Impuesto sobre la Renta de la Niñez y la Adolescencia (FIAS). Deducción para las empresas, sobre la base de la declaración de la ganancia real es 1% del impuesto las personas devido.Para, la deducción es del 6% del impuesto adeudado.

Ingresos IR (Base Imponible) - EMPRESA


Cantidad pagada por infrarrojos Ley de Incentivos Valor anima Se requiere de contraparte Valor de Patrocinio
$ 1,000,000.00 Rouanet EE.UU. $ 40.000,00 (4%) 0,00 R $ 40.000,00
$ 1,000,000.00 Audio y vídeo: $ 30,000.00 0,00 $ 30,000.00
$ 1,000,000.00 Situación de los niños, niñas y adolescentes - CEPA $ 10.000,00 (1%) 0,00 $ 10,000.00
$ 1,000,000.00 Fomento al deporte $ 10.000,00 (1%) 0,00 $ 10,000.00
$ 1,000,000.00

OSCIP, ONG y la utilidad
federal

R $ 45,333.33 88.000,00 R $ 133,333.33


* Estímulo Fiscal-OSCIP / ONG

Con el fin de ampliar la OSCIP / ONG - Organizaciones de la Sociedad Civil de Interés Público de los beneficios ya otorgados en el interés público sin fines de lucro, lo que les permite recaudar fondos para el desarrollo de sus actividades, comenzó a dar a las empresas incentivos (impuesto sobre la renta sobre la renta imponible) la posibilidad de deducir como gasto el monto donado hasta el límite del 2% del beneficio operativo de la empresa.

La deducción supone una reducción de la cantidad sujeta al Impuesto sobre la Renta, IR adicional y Contribución Social sobre la Utilidad Neta, proporcionando recuperar parte de la cantidad donada.

Descripción
Ninguna donación
Con Donación
Return $
El beneficio operativo
1,000,000.00
1,000,000.00
Máximo deducible
20.000,00
Utilidad antes de impuestos sobre la renta y el impuesto sobre la renta
1,000,000.00 (A)
980,000.00
(-) Contribución Social (9%)
90000.00 (B)
88.200,00
1800.00
(-) Ingresos (15%)
150,000.00 (C)
147,000.00
3000.00
(-) Adicional (10% (A-(B + C)))
76.000,00
74.000,00
2000.00
Carga fiscal total
316,000.00
309,200.00
Rentabilidad total
6800.00
Beneficio neto
694,000.00
680,600.00
Return $
34%
promedio

Deducción de Donación y Tributario - Fundamento jurídico-Provisional N º 2.158-35 Medida de 24 de agosto de 2001, por el cual se extendió a la condición de recibir subvenciones OSCIP que proporcionan los incentivos fiscales a los donantes consistentes en el descuento de hasta el 2% de su El beneficio operativo, establecido con anterioridad por la Ley N º 9.249/95.

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