Leyes de Incentivos
* Ley Rouanet
Deducción de hasta un 4% de impuesto sobre la renta para las empresas y el 6% de las personas.
Proporciona incentivos fiscales para las personas que quieren financiar proyectos culturales a través del Programa Nacional de Apoyo a la Cultura (Ministerio de Cultura). La empresa apoya proyectos agrupados en ciertos segmentos, y se puede deducir hasta el 100% del patrocinado.
* LEY DE INCENTIVO AL DEPORTE
La ley descuenta el 6% de impuesto sobre la renta de personas físicas y jurídicas del 1%.
Permite a las empresas disfrutar de los incentivos fiscales y directos deportivos de apoyo paradesportivos proyectos previamente aprobados por el Ministerio de Deportes.
* LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES
Otorga incentivos fiscales a las empresas, con un límite de 3% de impuesto sobre la renta de la empresa devido.A Certificados de Inversión Aquire audiovisuales, certificados representativos de acciones de participación en las películas.
* ANTECEDENTES DEL NIÑO (CEPA)
El Estatuto de la Niñez y la Adolescencia (ECA) y permite a los individuos y las empresas destinado parte de sus fondos de Impuesto sobre la Renta de la Niñez y la Adolescencia (FIAS). Deducción para las empresas, sobre la base de la declaración de la ganancia real es 1% del impuesto las personas devido.Para, la deducción es del 6% del impuesto adeudado.
| Ingresos IR (Base Imponible) - EMPRESA |
| Cantidad pagada por infrarrojos | Ley de Incentivos | Valor anima | Se requiere de contraparte | Valor de Patrocinio |
| $ 1,000,000.00 | Rouanet | EE.UU. $ 40.000,00 (4%) | 0,00 | R $ 40.000,00 |
| $ 1,000,000.00 | Audio y vídeo: | $ 30,000.00 | 0,00 | $ 30,000.00 |
| $ 1,000,000.00 | Situación de los niños, niñas y adolescentes - CEPA | $ 10.000,00 (1%) | 0,00 | $ 10,000.00 |
| $ 1,000,000.00 | Fomento al deporte | $ 10.000,00 (1%) | 0,00 | $ 10,000.00 |
| $ 1,000,000.00 | OSCIP, ONG y la utilidad | R $ 45,333.33 | 88.000,00 | R $ 133,333.33 |
* Estímulo Fiscal-OSCIP / ONG
Con el fin de ampliar la OSCIP / ONG - Organizaciones de la Sociedad Civil de Interés Público de los beneficios ya otorgados en el interés público sin fines de lucro, lo que les permite recaudar fondos para el desarrollo de sus actividades, comenzó a dar a las empresas incentivos (impuesto sobre la renta sobre la renta imponible) la posibilidad de deducir como gasto el monto donado hasta el límite del 2% del beneficio operativo de la empresa.
La deducción supone una reducción de la cantidad sujeta al Impuesto sobre la Renta, IR adicional y Contribución Social sobre la Utilidad Neta, proporcionando recuperar parte de la cantidad donada.
| Descripción | Ninguna donación | Con Donación | Return $ |
| El beneficio operativo | 1,000,000.00 | 1,000,000.00 | |
| Máximo deducible | 20.000,00 | ||
| Utilidad antes de impuestos sobre la renta y el impuesto sobre la renta | 1,000,000.00 (A) | 980,000.00 | |
| (-) Contribución Social (9%) | 90000.00 (B) | 88.200,00 | 1800.00 |
| (-) Ingresos (15%) | 150,000.00 (C) | 147,000.00 | 3000.00 |
| (-) Adicional (10% (A-(B + C))) | 76.000,00 | 74.000,00 | 2000.00 |
| Carga fiscal total | 316,000.00 | 309,200.00 | |
| Rentabilidad total | 6800.00 | ||
| Beneficio neto | 694,000.00 | 680,600.00 | |
| Return $ | 34% promedio |
Deducción de Donación y Tributario - Fundamento jurídico-Provisional N º 2.158-35 Medida de 24 de agosto de 2001, por el cual se extendió a la condición de recibir subvenciones OSCIP que proporcionan los incentivos fiscales a los donantes consistentes en el descuento de hasta el 2% de su El beneficio operativo, establecido con anterioridad por la Ley N º 9.249/95.















